¿Cómo se vota si estas fuera del Estado español?

11/04/2014

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Condiciones para solicitar el voto Estar apuntado en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes). Solicitar el impreso oficial para poder votar. Para conseguirlo: Enviarlo de oficio por el Estado a la dirección del CERA. En los Consulados. Por Internet. Enviar la solicitud de voto por correo o por fax:

  • Plazo abierto desde el 1 al 26 de abril.
  • Dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
  • Documentación necesaria:
    • Impreso oficial.
    • Fotocopia del Pasaporte, DNI o certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
 

Documentación enviada por las Delegaciones provinciales de la OCE

Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán al elector:
  • Papeletas.
  • Sobres de votación.
  • Dos certificados idénticos de estar inscrito en el CERA.
  • Sobre dirigido a la Junta Electoral competente.
  • Sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.
 

Envío hasta el 5 de mayo

El envío debe realizarse por correo certificado, no más tarde del 5 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del 13 de mayo.

Voto por Correo: hasta el 20 de mayo

Enviar mediante correo certificado a la oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática hasta el 20 de mayo de 2014. SOBRE DIRIGIDO A LA OFICINA CONSULAR CORRESPONDIENTE. SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO INSCRIPCIÓN CERA. PAPELETAS VOTACIÓN+SOBRES FOTOCOPIA del Pasaporte, DNI o certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular  

Voto en Urna

Entre el 21 y el 23 de mayo. Entrega personal de los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que se habiliten para ello.
  • SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL CORRESPONDIENTE
  • CERTIFICADO INSCRIPCIÓN CERA
  • PAPELETAS VOTACIÓN+SOBRES
  • FOTOCOPIA del Pasaporte, DNI o certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Residentes temporalmente fuera del estado español (ERTA)

¿Quiénes pueden votar por correo? Los mayores de edad que figuren inscritos en el censo electoral de residentes en el Estado español, cuando residan temporalmente fuera del estado español desde la convocatoria de las elecciones hasta la votación (desde el 1 de abril hasta el 25 de mayo). Las personas mayores de edad que residiendo en el estado español tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y figuren en el censo electoral de residentes en el Estado español, cuando se encuentren temporalmente en el extranjero desde el 1 de abril hasta el 25 de mayo. ¿Qué trámites son necesarios para este voto por correo
  • Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular como “no residentes” (trámite gratuito)
  • Solicitar el voto en el Consulado en el que figura como no residente
  • Recibir en el domicilio en el extranjero del elector/a la documentación para votar
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral
¿Cuáles son los plazos para votar por correo?
  • Los plazos clave se refieren a: Inscribirse como no residente en el Registro de Matrícula Consular (del 1 al 26 de abril).
  • Solicitar el voto por correo en el Consulado donde figura como no residente (del 1 al 26 de abril).
  • Recibir en el domicilio en el extranjero la documentación para votar (del 30 de abril al 5 de mayo).
  • Remitir el voto por correo a la Mesa electoral (del 30 de abril al 21 de mayo).
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